
Recuerda que en la disposición adicional segunda del decreto se explica que las actividades agropecuarias, reconocidas urbanísticamente bajo la ley del Suelo, estarán sujetas al procedimiento de evaluación ambiental sólo cuando acometan una modificación sustancial de su actividad.Esto quiere decir -informa Xóvenes en una nota de prensa- que el informe no es necesario salvo que, entre otros factores, se incremente en más del 50 por ciento la capacidad productiva de la instalación.De las nuevas instalaciones agropecuarias intensivas estarán excluidas del procedimiento ambiental aquellas que no superen las 9 cabezas en el caso del vacuno, equino o porcino, 15 de ovino y caprino, 15 conejas madres o 50 aves.