Podrán beneficiarse de esta subvención aquellas personas, empresas o instituciones de La Gomera, o de las restantes islas, que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre los terrenos.
Los terrenos que concurran a la convocatoria deberán tener una superficie igual o mayor a 0,5 hectáreas y pertenecer a las categorías de pastizal, pasto arbustivo, pasto arbolado, tierra arable, huerta, frutos secos o forestal. No obstante, también podrán ser objeto de la subvención terrenos de superficie inferior a 0,5 hectáreas que cumplan una serie de requisitos definidos en las bases de la convocatoria.
Los terrenos que concurran a la convocatoria deberán tener una superficie igual o mayor a 0,5 hectáreas y pertenecer a las categorías de pastizal, pasto arbustivo, pasto arbolado, tierra arable, huerta, frutos secos o forestal. No obstante, también podrán ser objeto de la subvención terrenos de superficie inferior a 0,5 hectáreas que cumplan una serie de requisitos definidos en las bases de la convocatoria.