El Presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, preside hoy un acto en Puerto del Rosario, Fuerteventura, por el que se le hace entrega de los certificados de legalización a las 30 primeras explotaciones ganaderas majoreras que se han acogido al proceso de regularización contemplado en la ley de Medidas Urgentes.
El Presidente estará acompañado en el acto por el Director de Ganadería del ejecutivo canario, Juan Pedro Dávila y el Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera.
A este proceso, del que ya se han beneficiado 100 explotaciones en todas las islas, se sumarán pronto otras más de 600, actualmente en diferentes fases de estudio y tramitación. Sólo en Fuerteventura se han presentado 195, siendo la isla que más solicitudes recaba.
Existen dos procedimientos para la regularización de explotaciones ganaderas alegales: uno, el que se tramita a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, válido para las explotaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/1999 de Ordenación del Territorio de Canarias y otro para las posteriores, que se tramitan mediante calificación territorial normal, con la única salvedad de que se les aplicará la Ley de Medidas Urgentes en función de la categoría de suelo en que estén emplazadas.
La consejería ha encomendado a la empresa pública GESPLAN la gestión de las primeras, ya que las calificaciones territoriales son competencia de los Cabildos.
La autorización de la legalización es un proceso riguroso, exhaustivo y multidisciplinar que se realiza caso a caso, mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en Ganadería, previo expediente elaborado al efecto.
La autorización de la legalización es un proceso riguroso, exhaustivo y multidisciplinar que se realiza caso a caso, mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en Ganadería, previo expediente elaborado al efecto.
Tras la elaboración del preceptivo informe por parte de GESPLAN, donde se analiza, caso a caso, el régimen urbanístico del suelo, las condiciones ambientales, y el cumplimiento o no de los requisitos sectoriales de sanidad y bienestar animal, el expediente es sometido a información pública y a informe del Ayuntamiento y Cabildo. Tras el informe previo de la COTMAC, se eleva al Consejo de Gobierno. La regularización permitirá mejorar la calidad y competitividad del sector, así como el acceso de las explotaciones regularizadas a diversos programas de ayudas europeos.
Los actos que autorizan la legalización consignan los requisitos sanitarios, ambientales, y estéticos mínimos que deben cumplir cada una de las edificaciones, así como los plazos de adaptación para que se lleven a cabo las obras necesarias para cumplir con los requisitos ambientales y de sanidad y bienestar animal, establecidos por normativa comunitaria. En caso de incumplimiento en el plazo previsto, la regularización quedaría sin efecto.
Las explotaciones regularizadas no podrán ser sancionadas por motivo de haberse instalado sin licencia en el suelo rústico, suspendiéndose y archivándose los expedientes que al efecto haya iniciado la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
El procedimiento de legalización de las explotaciones ganaderas es realizado por un equipo integrado por juristas, arquitectos, biólogos, veterinarios y técnicos ambientales, garantizando así la adecuada cobertura y tratamiento de todos los aspectos que confluyen en el proceso.
A grandes rasgos, el trabajo que se viene realizando en cada una de las 759 explotaciones que han solicitado su regularización se resume en los siguientes puntos:
1.- Recepción de solicitudes.
2.- Localización geográfica de la explotación:
* Se comprueba que el suelo donde se encuentra la explotación es compatible con la actividad ganadera según el articulo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
* Si cumple lo anterior, se comprueba que las edificaciones e instalaciones ganaderas en estudio han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
3.1.- En caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, se procede a la redacción del pertinente Informe Negativo.
3.2.- Si cumple los requisitos del punto 2, se procede a la visita para comprobar que cumple con la normativa vigente que atañe a los siguientes aspectos:
* Ambiental
* Bienestar animal
* Constructiva
4.- Finalmente se redacta un Informe Favorable a la legalización, donde se recogen las subsanaciones que es necesario llevar a cabo para cumplir con la legislación y completarse así el procedimiento de legalización.